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SOS Hostelería denuncia que la ley del juego valenciana impone restricciones a la unidad de mercado

Los hosteleros valencianos pretenden evitar la obligatoriedad del mando de activación y desactivación de las máquinas tipo B en bares y restaurantes

Los hosteleros valencianos han pedido la intervención de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), que depende de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Economía del Gobierno de España, para evaluar si la Ley 1/2020 de 11 de junio, Reguladora del Juego y de la Prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana, “establece obstáculos o barreras a la Unidad de Mercado”. Convencidos de que la ley del juego impone restricciones a la unidad de mercado, SOS Hostelería ha reclamado la intervención del Gobierno de España para que declare que algunos artículos de esta vulneran la normativa estatal sobre la unidad del mercado.


La ley del juego de la Comunidad Valenciana obliga a las máquinas tipo B, instaladas y en funcionamiento en locales de hostelería, a contar con un sistema de activación y desactivación por control remoto. Entre utilización y utilización de la máquina, ésta debe de permanecer desactivada.


En este sentido, SOS Hostelería recuerda que el Tribunal Constitucional ha reiterado en varias ocasiones que “los poderes públicos tienen que velar para que cualquier medida que adopten no tenga como efecto la creación de obstáculos a la libertad de circulación o signifique una barrera a la unidad de mercado”.


En consonancia con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, Fidel Molina, presidente de SOS Hostelería ha denunciado que la ley valenciana del juego “obstaculiza directamente la igualdad de las condiciones básicas del ejercicio de la actividad económica dentro del mercado conculcando su unidad”. En este sentido, Molina considera que “los fabricantes de máquinas de juego de tipo B y de apuestas que actúan en todo el territorio nacional se verán imposibilitadas de poder comercializar sus máquinas de juego de tipo B y de apuestas en la Comunidad Valenciana a pesar de estar homologadas en las distintas Comunidades Autónomas ya que, al exigirse el sistema de activación-desactivación para dichas máquinas, se imposibilita, de hecho, su comercialización en la Comunitat Valenciana”.


SOS Hostelería se ha hecho eco también de las reivindicaciones de los salones de juego y, en este sentido, en relación a la prohibición de éstos de instalarse a menos de 850 metros de un centro educativo o a menos de 500 metros de otro salón, Molina ha denunciado que dicha prohibición “obligará a la mayoría de salones de juego a cerrar sus puertas en los próximos cinco años”. En este sentido SOS Hostelería recuerda que “estamos analizando una actividad, la de los Salones de Juego, sobre la que ya existe una fuerte intervención administrativa, con unos requisitos muy concretos exigidos a dichos Salones de Juego y a los propios jugadores, en relación con elementos como la identificación de los usuarios, la seguridad de los juegos y los jugadores, las condiciones de los locales, la publicidad, etc.


“Por tanto, -señala el documento presentado por SOS Hostelería- tanto la LGUM como la Jurisprudencia del TJUE, establecen que el principio de proporcionalidad exige que la medida sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que pretende lograr y que no vaya más allá. En el caso que nos ocupa, -señala- una medida como la aquí cuestionada no resulta adecuada, dado que ya existe una regulación pormenorizada en cuanto a la operación de Salones de Juego”.


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